
1. REQUISITOS PARA UNIRTE A LA FdP CD BADAJOZ.
Los requisitos son los siguientes:
1.1 Tener a la peña inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura o del Ministerio del Interior.
1.2 Presentar carta de admisión a la FdP CD Badajoz y que, ésta, sea aceptada.
1.3 Hacer el ingreso correspondiente en la cuenta bancaria de la FdP CD Badajoz.
2. CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA PEÑA.
INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCIÓN.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
2.1 ACTA FUNDACIONAL
Ha de contener :
- La identidad de las personas físicas (nombre y apellidos) que constituyen la PEÑA, acompañados del DNI, la nacionalidad y el domicilio. Como mínimo serán 3 personas.
- La voluntad de los promotores de constituir una PEÑA, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, la cual será coincidente con la que figure en los Estatutos.
- Los Estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la PEÑA.
- Identificación y cargos de las personas que integran el órgano de representación de la PEÑA (Junta Directiva).
- Lugar, fecha de otorgamiento del Acta y firmas de los promotores.
Se presentará por DUPLICADO y con las firmas originales de todos los socios fundadores en todas las páginas de los 2 ejemplares. Deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Copia del DNI de cada fundador. Puede no presentarse si NO se marca la casilla correspondiente en la solicitud. De no marcarse, la consulta se hará por la Administración Autonómica.
- Las personas menores no emancipadas mayores de 14 años sin perjuicio de lo que establezca el Régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad (padre/madre o tutor).
IMPORTANTE: La denominación de la Peña no podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Asociaciones de carácter nacional, en el de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquier otra.
Se puede consultar en:
- https://sede.mir.gob.es/nfrontal/webasocia.html
- En el teléfono 924005227.
2.2 ESTATUTOS
Se aprueban en el Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. Es relevante que el ámbito de actuación sea "principalmente Extremadura" o inferior (local, comarcal, provincial...), si se opta por un ámbito de actuación nacional, entonces el Registro competente para la inscripción será el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior que dispone de sus propias tasas.
Los Estatutos se presentarán por duplicado original y con las firmas de todos los socios promotores en todas las páginas de los 2 ejemplares.
2.3 TASAS
Debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 50, una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado 41,74 € según la Resolución de 19 de enero de 2022 (DOE nº 17, de 26 de enero) por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022. En dicho modelo debe constar el Código 10014-3.
El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria:
https://modelo050.juntaex.es/modelo050/
2.4 SOLICITUD
Formulada por el representante de la PEÑA en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, cargo que ostenta, domicilio, nº de identificación fiscal, nº de teléfono y firma), identificación de la PEÑA (denominación, domicilio,...), descripción de la documentación que se acompaña y petición que se formula.
La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a:
VICEPRESIDENCIA PRIMERA Y CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES
AVENIDA DE VALHONDO S/N, III MILENIO. MÓDULO 2 - 2ª PLANTA
06800 MÉRIDA (BADAJOZ)
La solicitud podrá presentarse en cualquiera de los Registros de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en los Ayuntamientos acogidos al sistema de Ventanilla Única o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.